Contraloria

FORMATOS

LA RECEPCIÓN DE LA QUEJA PUEDE SER DE MANERA ORAL O ESCRITA EN LAS OFICINAS QUE OCUPA EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, PUEDE SER EN CONTRA DE UNO O VARIOS SERVIDORES PÚBLICO. POSTERIORMENTE SE DA EL DERECHO DE AUDIENCIA Y SE LLEGA A UN ACUERDO Y FINALIZA EN LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Dirección Calle Galeana N°1 Colonia Centro Tlalpujahua, Michoacán Planta alta

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Calle Galeana 1




Colonia CENTRO 1

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TLALPUJAHUA MICHOACÁN

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FACULTADES:

Artículo 77. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
El control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, la o el titular se nombrará por las y los integrantes del Ayuntamiento y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto; deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido declarada o declarado en quiebra fraudulenta, ni haber sido sentenciada o sentenciado como defraudadora o defraudador, malversadora o malversador de fondos públicos o delitos graves;
III. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas y tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos cinco años;
IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, o por afinidad dentro del segundo grado, de la Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores, Síndica o Síndico correspondientes;
V. No haber sido dirigente de partido político, ni candidata o candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en todos los supuestos de esta fracción en el año próximo anterior a la designación;
VI. No haber sido sancionada o sancionado por actos vinculados a una falta administrativa grave de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y/o su correlativa a nivel federal;
VII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VIII. Contar con residencia efectiva en el Municipio respectivo, por más de 2 años anteriores a la designación;
IX. No haber sido condenada o condenado por delito doloso; y,
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
El nombramiento se dará durante el mes de diciembre y entrará en funciones a partir del primero de enero del año posterior al inicio de la administración.





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